LEY 18.065
La ley 18.065 regula el trabajo doméstico. Dicha norma define el trabajo doméstico como el que es prestado en relación de dependencia por una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar.
Dicha norma establece lo siguiente:
a) Limitación de la jornada laboral de los trabajadores domésticos en un máximo legal de ocho horas diarias y de cuarenta y cuatro horas semanales.
b) Descanso intermedio, el que será de media hora pagada como efectivo si se tratare de trabajadores en el régimen denominado “con retiro” y en el caso de los trabajadores “sin retiro”, el descanso intermedio será de dos horas. En ambos casos las partes fijarán el descanso intermedio de común acuerdo, determinándose además por la norma que el tiempo de trabajo intermedio será de libre disposición de los trabajadores.
Para los trabajadores que realicen su actividad en el régimen “sin retiro” tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador, así como a una alimentación adecuada y a una habitación higiénica y privada.
c) A estos trabajadores se les fijará las categorías y salarios por medio del Consejo de Salario.
d) La indemnización por despido de los trabajadores mensuales o jornaleros será abonada a partir de los noventa días corridos de iniciada la relación laboral (el régimen anterior era a partir del año). Las trabajadoras grávidas que sean despedidas encontrándose en estado de gravidez y hasta que hayan transcurrido por lo menos 180 días desde su reincorporación efectiva de la licencia correspondiente, tendrán derecho a la indemnización especial (seis salarios además de la indemnización por despido correspondiente).
e) Se les otorga a dichos trabajadores el derecho al subsidio por desempleo en las condiciones que determine la reglamentación de la norma, así como el derecho a la cobertura por seguro social de enfermedad organizado por el decreto ley 14.407 que rige para todos los trabajadores de la actividad privada.
f) Se fija la edad mínima para contratar en dieciocho años, sin perjuicio de ello el Instituto del Niño y Adolescente podrá, cuando medien razones fundadas, autorizarlo a partir de los quince años de edad.
Se establece además que el empleador deberá otorgar los recibos de sueldo en las condiciones dispuestas por el artículo 10 de la ley 16.244 (recibos en forma). El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de su cuerpo de inspectores, vigilará el cumplimiento de la ley comentada.