Licencia por Estudio

La ley prevé una licencia por estudio para aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa superior a 6 meses y cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura. Esta licencia no genera derecho a cobro de salario vacacional. 

Para obtener la licencia, la primera vez deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año siguiente.

Los trabajadores comprendidos tendrán derecho a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:

  1. Si trabajan hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo.
  2. Más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.
  3. Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo.

Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.

Se deja constancia que también tendrán similar derecho a licencia por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, pero solo cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios. 

Los trabajadores deberán justificar la licencia a su regreso de la misma mediante la presentación de certificado expedido por el instituto en el cual cursen sus estudios, haber rendido sus pruebas o exámenes. Si no lo hacen pierden el derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el término de un año y habilitará a descontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso.

Los derechos referidos son irrenunciables y las licencias previstas deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna.

Para terminar destacó que mediante convenio colectivo o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores.

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