Atento a las llamadas y consultas que se nos realizan en relación a esta temática, elaboramos una breve reseña con la pretensión de ilustrarlos y mantenerlos actualizados.
Nuestro ordenamiento jurídico mandata que las beneficiarias deben cesar su trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no reiniciarlo sino hasta 8 semanas después del mismo. El BPS podrá autorizar y variar los períodos de licencia pero en ningún caso el período de descanso será menor a catorce semanas.
Cuando la fecha del parto se adelante a la presunta, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas. Asimismo si la fecha del parto sobreviniere después de la prevista, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha real del parto y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducida.
Asimismo se previó la hipótesis de enfermedad como consecuencia del embarazo o del parto y en tal caso la beneficiaria tendrá derecho a una prolongación del descanso prenatal o puerperal obligatorio.
El monto del subsidio previsto será:
a) Trabajadora dependiente, el promedio mensual o jornal promedio de los últimos seis meses más la cuota correspondiente aguinaldo, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.
b) Trabajadora no dependiente que desarrolla actividades amparadas por el BPS y titulares de empresas mono tributo, el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
Para el caso de la inactividad compensada por paternidad. Tendrán derecho de acogerse al beneficio y ausentarse de su trabajo por razones de paternidad aquellos trabajadores que se dirá a continuación y que estén al día con sus aportes a la Seguridad Social.
A) Trabajadores dependientes de la actividad privada.
B) Trabajadores no dependientes que desarrollen actividades amparadas por BPS siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado.
C) Titulares de empresas mono tributo.
Se excluyen del beneficio a quienes figuren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el RNAP,
La duración del descanso referido será (máximo) de 10 días continuos.
El monto del subsidio previsto será:
a) Trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos seis meses, más la cuota correspondiente aguinaldo, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.
b) Trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
Para hacer uso del derecho, los trabajadores dependientes deben comunicar en forma fehaciente a su empleador la fecha probable de parto con una antelación mínima de dos semanas.
Los subsidios parentales para cuidados del recién nacido. Son beneficiarios del subsidios los trabajadores alcanzados y referidos supra, y podrán utilizar el beneficio del subsidio en forma indistinta y alternada, desde la finalización de la licencia por maternidad y hasta que el recién nacido cumpla 6 meses de edad.
La actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados del recién nacido no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias (si la actividad es mayor pierden el beneficio).
El monto del beneficio para uno u otro progenitor será el 50% del respectivamente previsto para el subsidio por maternidad o por paternidad.
Saludos cordiales